Desde 2024 el SAT liberó de presentar la declaración anual a quienes realizan pagos mensuales definitivos conforme a la regla 3.13.7 de la RMF, esto no impide que se presente la declaración en aquellos casos en que sea conveniente para el contribuyente. En dicha declaración, de resultar un saldo a favor, existe la posibilidad de solicitar su devolución o ejercer la compensación del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
En 2025 la RMF incluye la regla 3.13.34, que permite a los contribuyentes bajo RESICO solicitar devolución de dos maneras:
- Mensual: pedirla tras presentar la declaración mensual definitiva.
- Anual: reunir todos los saldos a favor del ejercicio y solicita una única devolución, a partir del 17 de enero del año siguiente al que corresponden los saldos.
En ambos casos, la solicitud debe realizarse de forma manual usando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), junto con la documentación requerida según la ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A de la RMF de 2025.
Escenario ¿Declaración anual? ¿Puede compensar / solicitar devolución? Forma de solicitar Pagos mensuales definitivos No obligatoria Sí - se puede presentar la anual si conviene y presentar saldos a favor Declaración anual + compensación según CFF Declaración mensual definitiva N/A Sí - puede solicitar devolución mensual FED + documentación (Regla 3.13.34) Solicitud anual de devolución N/A Sí - por todos los meses del ejercicio FED + documentación (desde 17 de enero) Presentar anual voluntariamente Opcional Sí - permite acceder a devolución automática si procede Regla 2.3.2 RMISC
Resumen de Reglas y Artículos antes mencionados:
Regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
- Los contribuyentes personas físicas en RESICO deben presentar sus pagos mensuales de ISR mediante la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”.
- Esta declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
- El sistema del SAT prellena la declaración con la información de los CFDI de ingresos, egresos y pagos emitidos durante ese periodo.
Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Esta regla permite a los contribuyentes en RESICO:
- Solicitar la devolución de saldos a favor de ISR que hayan declarado en sus pagos mensuales definitivos.
- Hacerlo de dos formas:
- Mes a mes, en el mes inmediato siguiente al que se generó el saldo.
- De manera conjunta, sumando todos los saldos a favor del ejercicio y solicitando la devolución a partir del 17 de enero del año siguiente.
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Trata sobre la compensación de saldos a favor entre contribuyentes y el fisco.
los contribuyentes que estén obligados a pagar mediante declaración pueden optar por compensar:
- Las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.
- Siempre que ambas cantidades deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Esta ficha establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para solicitar:
- La devolución de saldos a favor generados en declaraciones.
- La devolución de pagos indebidos, cuando se haya pagado un impuesto que no correspondía
Requisitos principales
- Presentar la solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT.
- Adjuntar documentación comprobatoria, como:
- Declaraciones fiscales.
- Comprobantes de pago.
- Identificación oficial (en caso de personas físicas).
- Estados de cuenta o constancias bancarias para acreditar la cuenta CLABE.
- Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de impuesto o contribución.
Plazos y seguimiento
- El SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para resolver la solicitud.
- Si se requiere información adicional, el plazo puede suspenderse hasta que el contribuyente la proporcione.
Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Es fundamental para las personas físicas que desean obtener la devolución automática de su saldo a favor de ISR.
Permite que las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior y determinen un saldo a favor de ISR, puedan optar por la devolución automática, siempre que:
- Presenten la declaración a más tardar el 31 de julio de 2025.
- Marquen el recuadro correspondiente en el aplicativo del SAT para solicitar la devolución.
Los contribuyentes inscritos en RESICO no pierden derecho a compensar o solicitar devolución de saldo a favor, incluso si están relevados de presentar la declaración anual.
Pueden optar por:
- Acceder a devolución automática en la declaración anual (regla 2.3.2 RMF de 2025).
- Presentarla voluntariamente, si les conviene, y hacer uso del mecanismo de compensación.
- Utilizar el FED para solicitar devoluciones mensuales o anuales (según la regla 3.13.34).