El VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) es una plataforma electrónica que permite realizar en línea los trámites necesarios para importar o exportar mercancías en México.
Fue desarrollada por la Secretaría de Economía, en coordinación con otras dependencias federales, para agilizar, simplificar y transparentar los procedimientos de comercio exterior.
Es un deber de los importadores entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
Esa manifestación se está presentando en papel, esto mientras se da a conocer el formato E2 “Manifestación de Valor”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, con la información y documentación que deberá transmitirse obligatoriamente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), a los 90 días posteriores a su publicación.
Los importadores deben tomar en cuenta que el formato se encuentra disponible desde el 1o. de agosto de 2025 para su transmisión en la VUCEM.
La transmisión de la manifestación de valor electrónica es obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
El formato E2 de VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana) se utiliza para la Manifestación de Valor Electrónica, y es un requisito obligatorio en operaciones de importación.
El formato E2 sirve para que el importador manifieste al SAT el valor en aduana de las mercancías importadas, declarando cómo se determinó ese valor conforme a las reglas de valoración del comercio exterior.
Las finalidades del Formato E2
• Declarar el valor comercial real de las mercancías importadas,
• Determinar correctamente el valor en aduana, que sirve de base para el cálculo de:
- Impuesto de importación,
- IVA,
- Cuotas compensatorias,
- Otros derechos aduanales.
• Evitar subvaluaciones o sobrevaluaciones que puedan considerarse como prácticas indebidas.
• Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y lo señalado en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
• Asegura la trazabilidad documental de la operación, ya que se debe acompañar de documentos como:
- Factura comercial,
- Contrato de compraventa,
- Documentos de transporte,
- Comprobantes de pago, regalías, seguros, etc.
Quién debe presentarlo: Es el importador directamente o a través de su agente aduanal o representante legal, mediante la plataforma VUCEM.
La versión electrónica (Formato E2) sustituye al formulario tradicional en papel y permite:
• Mayor control y validación automatizada por parte del SAT,
• Reducción de errores u omisiones,
• Agilización del despacho aduanero.
Este formato permite llevar a cabo las correcciones necesarias conforme a la legislación aduanera mexicana, garantizando la transparencia, legalidad y trazabilidad en las operaciones de comercio exterior. Su correcta utilización contribuye a evitar sanciones, facilita auditorías y permite el cumplimiento normativo, siendo un mecanismo oficial para la rectificación documental de pedimentos.